El Protocolo de Kyōto.
Autor: Tomás Vera Ziccardi.
En el presente trabajo me encargo de analizar el texto original del Protocolo de Kyōto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Dicho análisis permitirá comprender la estructura del Protocolo y a su vez identificar los puntos focales de los distintos artículos que lo componen.
El Protocolo de Kyōto se encuentra compuesto por 28 artículos y dos anexos. Los mismos difieren en relación a su composición y propósito. Tomaremos en cuenta las cuestiones de mayor relevancia de cada artículo.
Debemos tener en cuenta en primer lugar que las partes que conformaron el Protocolo se encuentran dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Las mismas resolvieron mediante el Artículo 2 del Protocolo promover el desarrollo sostenible y cumplir los compromisos de limitación y reducción de la emisión de gases. Aquí las partes tienen la obligación y responsabilidad de impulsar políticas de eficiencia energética, ampliar los depósitos de gases de efecto invernadero, investigar sobre el uso de nuevas formas de utilización de energías renovables, tomar medidas relativas al Protocolo de Montreal y coordinar políticas y medidas para tales efectos. Si bien en dicho artículo se hace referencia a la emisión de gases de efecto invernadero, la especificidad de políticas y medidas para reducirlo es relativa. Esto se entiende al ver que dicho artículo es abarcativo e introductorio al acuerdo.
El Artículo 3 realiza una mejoría en relación a lo mencionado en el párrafo anterior. El inciso 1 de dicho artículo señala la necesidad de reducir las emisiones antropógenas agregadas expresadas en los equivalentes a dióxido de carbono tomando en cuenta el Anexo primero, para poder alcanzar la meta de un nivel inferior en no menos del 5%. El inciso 2 apunta que para el año 2005 las partes deberán haber podido demostrar un avance concreto en cuanto al cumplimiento de lo estipulado en el artículo. Aquí se plantea desde un comienzo una cuestión de suma relevancia, estamos hablando de la proyección temporal del Protocolo. Otro punto relevante del artículo lo encontramos en el inciso 4, donde se especifica la relación que las partes deben mantener con el órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico a fin de establecer el nivel de carbono en 1990 y tener proyecciones reales sobre sus posibilidades de reducción para años futuros.
A lo largo del Artículo 4 se hace evidente la necesidad de corroborar la labor de las partes en cuanto a reducción de gases refiere. Tomando en cuenta el listado de gases citados en el anexo primero, sus equivalente en dióxido de carbono deberán haber sido reducidos luego del plan temporal de reducción que cada estado independiente haya adoptado. Se presenta la posibilidad de acuerdos entre las partes y trabajo en conjunto, incluso el inciso 4 del presente artículo estipula que también se puede realizar esto dentro del marco de una organización regional.
Podrá preguntarse uno de qué forma los estados podrán verificar las emisiones de gases que realizan. En el artículo 5 se menciona la necesidad de disponer de un sistema nacional que permita medir las emisiones de gases.
De acuerdo a lo expuesto en el Protocolo es necesario presentar información relevante a la reducción de emisión de gases, la cual será evaluada por expertos coordinados desde la Secretaría. Al mismo tiempo se dispondrá de un período de examen para que los expertos puedan registrar si las partes del Protocolo cumplen con el mismo. La comisión técnica entregará informes a la Secretaría y ésta se encargará de distribuirlos a todas las partes de la Convención. Todo lo mencionado en el presente párrafo corresponde a los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 8.
Las partes que conforman el Protocolo se encargan de formular medidas tales como programas nacionales y regionales para mejorar la calidad de los factores de emisión, actualizar dichos programas para proveer a la Convención de información actualizada, cooperar en investigaciones científicas y tendrán en cuenta las repercusiones del cambio climático. Las responsabilidades que asumen aquí los estados y organismos internacionales quedan enmarcadas dentro del Artículo 10.
Al comenzar el Artículo 11 se menciona de forma relevante la cuestión del financiamiento y la administración de recursos. Observemos el inciso 2- a) de dicho artículo. "[...] Las partes proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos [...]". El Protocolo de Kyōto remarca en diversas ocasiones la distinción entre naciones desarrolladas o industrializadas y aquellas en vías de desarrollo. Claro está que en este caso la cuestión de los recursos financieros produce una asimetría entre las políticas que podrán tomar las distintas naciones. El inciso 2- b) señala: "[...] Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que necesiten las Partes que son países en desarrollo para sufragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos [...]". Al igual que en otras cuestiones que engloba a naciones desarrolladas y naciones en vías de desarrollo el traspaso de fondos financieros queda opacado por las asimetrías tecnológicas entre las partes. En dicho inciso el Protocolo busca una relación entre partes que permita la transferencia de tecnologías hacia las naciones en desarrollo. Finalmente cabe aclarar en relación al inciso 3 que la transmisión de recursos financieros y tecnológicos puede ser mediante conductos bilaterales, regionales o multilaterales.
A partir del Artículo 13 se promueven las atribuciones de la Conferencia. Mencionamos que la misma es el órgano supremo de la Convención. Al mismo tiempo se le permite la participación en calidad de observadores a quienes no sean parte del Protocolo. A su vez la Conferencia se encarga de examinar la aplicación del Protocolo, de acuerdo a lo mencionado en el inciso 4.
La Conferencia juega un rol fundamental en otras dos cuestiones. Por un lado reúne a las partes y por la otra se compromete a otorgar información a las mismas sobre las actividades que se llevan a cabo en relación al Protocolo. También se encarga de formular recomendaciones para la aplicación del Protocolo. Al ser el órgano central establece sus respectivos órganos subsidiarios. Como podemos observar las responsabilidades y atribuciones de dicho órgano quedan remarcadas en el presente artículo.
Debemos evidenciar que la Convención Marco tuvo como principal objetivo la inclusión y participación de gran parte de las naciones, organismos y sujetos internacionales. La importancia del cambio climático y las emisiones de gases competen a gran parte, por no decir la totalidad del Sistema Internacional. Esto lo vemos evidenciado en el inciso 8 del Artículo 13. Citaremos parte del mismo. "[...] Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo [...]". Hemos hablado en el trabajo sobre la posibilidad de participar como observadores, aquí queda nuevamente detallado.
El Artículo 14 profesa sobre la Secretaría y sus atribuciones. Mientras tanto el Artículo 15 remite al órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y al Órgano Subsidiario de Ejecución. Se estipulan las reuniones y el tiempo de las mismas.
Con motivo de limitar la emisión de gases de efecto invernadero y sus efectos en relación al cambio climático, las principales naciones y organismos regionales del Sistema Internacional se reunieron el 11 de Diciembre de 1997 en Kyōto, Japón.
Centrándonos en lo que refiere a los instrumentos del Protocolo, el Artículo 20 señala que cualquiera de las partes podrá proponer enmiendas al Protocolo. Las mismas deben ser adoptadas durante el período ordinario de sesiones, tomando la referencia del inciso 2. Posiblemente la cuestión que más nos interese sobre las enmiendas es aquello que se estipula en el inciso 3: "[...] Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda al Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de obtener el consenso sin llegar a un acuerdo, la enmienda será aprobada, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las partes presentes y votantes en la reunión [...]". Queda sumamente claro, tan solo acotaremos que dicho inciso busca que las partes, al ser un número considerable y al tener la responsabilidad de una cuestión fundamental como lo es el medio ambiente, deben buscar consenso a la hora de formular y presentar enmiendas al Protocolo, algo que también añade complejidad para la aplicación de dicho instrumento jurídico, de todas formas si no se logra el consenso, el último recurso será una votación en la cual se deberán alcanzar tres cuartos de los votos afirmativos de los miembros presentes.
Los anexos del Protocolo, tanto de gases como de estados, quedan contemplados en el Artículo 21, donde se menciona que los mismos forman parte integrante del mismo.
Los artículo 22 y 23 hacen referencia a los votos de los miembros y al depositario del presente instrumento jurídico respectivamente. Por un lado el Artículo 22 señala que cada parte del Protocolo dispondrá de un voto, de todas formas en el inciso 2 del presente artículo se señala que las organizaciones regionales ejercen un voto igual al número de estados miembros que posean sus estados miembros Parte del Protocolo. Sin embargo, dicha posibilidad queda anulada en caso que uno de los estados miembros de la organización ejerza su voto. Esto sirve para realizar un voto mediante bloque regional y económico, añadiendo un mayor peso a la votación, donde las organizaciones podrán expresar unanimidad en determinadas cuestiones.
Por otro lado el Artículo 23 señala al Secretario General de las Naciones Unidas como Depositario del Protocolo.
Tomando en cuenta la importancia de la firma y ratificación del Protocolo, en el Artículo 24 se estipula: "[..]
El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención [...]". Es interesante observar el inciso 2 del mismo artículo, donde se aclara que las organizaciones regionales que sean partes del Protocolo sin que ninguno de sus estados miembros sean parte del mismo, quedarán sujetas a las obligaciones que menciona el Protocolo. Es decir no pueden excusarse
a futuro argumentando que no asumen las obligaciones que menciona el Protocolo porque ninguno de sus estados miembros forma parte de este.
En cuanto a la entrada en vigor del Protocolo, el Artículo 25 aclara que la misma se realiza a los noventa días desde el momento en el cual se depositaron los instrumentos de ratificación, aprobación, aceptación y adhesión de no menos de 55 partes de la Convención. Entre las mismas deben estar las partes del anexo, cuyas emisiones representan en 55% de las emisiones de dióxido de carbono remitido al año 1990.
Finalizamos el análisis de los artículos señalando que el Protocolo no permite la formulación de reservas (Artículo 26), sin embargo avala la posibilidad de las partes de denunciar el Protocolo luego que hayan transcurrido tres años desde la entrada en vigor del mismo (Artículo 27). El artículo final del Protocolo enuncia la publicación en diversos idiomas con respecto al texto original, la fecha de elaboración y la ciudad en la cual fue adoptado.
El primer anexo corresponde a los Gases de Efecto Invernadero. Entre ellos el Protocolo enumera:
- Dióxido de Carbono (CO2).
- Metano (CH4).
- Oxido Nitroso (N2O).
- Hidrofluorocarbonos (HFC).
- Perfluorocarbonos (PFC).
- Hexafluoruro de azufre (SF6).
En cuanto a los sectores y categorías de fuentes enumera:
- Quema de combustible.
- Industrias de energía.
- Industria manufacturera y construcción.
- Transporte.
- Otros sectores.
Remitido a las emisiones fugitivas de combustible señala a los combustibles sólidos, el petróleo y el gas natural.
Los procesos industriales abarcan: productos minerales, industrias químicas, la producción de metales, halocarbonos y hexafluoruro de azufre.
Tomando en cuenta la importancia de la agricultura señala la fermentación entérica, el aprovechamiento del estiércol, cultivo de arroz y la quema prescrita de sabanas.
Finalmente apunta hacia los desechos, especificando la eliminación de desechos sólidos en la tierra, el tratamiento de las aguas residuales y la incineración de desechos.
El segundo y último anexo del Protocolo señala a estados parte y su compromiso cuantificado de limitación de emisiones, entre los cuales se encuentran aquellos que superan el 55% de la emisión de gases en 1990. Los mismos son:
Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Ucrania y Suiza.
Tomás Vera Ziccardi.
Bibliografía consultada.
- Alterini Jorge (dirección); Compendio de Normas Internacionales de Derecho Internacional Público, LA LEY, Buenos Aires, 2010.
Fuentes utilizadas.
- Protocolo de Kyōto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ., en Alterini Jorge (dirección); Compendio de Normas Internacionales de Derecho Internacional Público, LA LEY, Buenos Aires, 2010.
* La totalidad del presente trabajo es obra material e intelectual del Señor Tomás Vera Ziccardi. Los derechos de dicha obra quedan reservados a TVZC© por expreso pedido del Autor.