El Tratado de
Tlatelolco.
Autor: Tomás Vera Ziccardi.
El presente trabajo se encuentra
dividido en tres unidades. La primera corresponde a una introducción al Tratado
de Tlatelolco, su conformación y el análisis respectivo a la coyuntura
histórica en la cual se encuentra enmarcado. La segunda unidad remite al
análisis del Tratado en sí, donde se explicara el cuerpo del tratado y los
aspectos más importantes del mismo. Finalmente encontramos la tercera unidad,
donde se abordará el alcance del Tratado.
Unidad 1.
Comúnmente
conocido como el Tratado de Tlatelolco, el Tratado para la Prohibición de Armas
Nucleares en América Latina y el Caribe es un tratado internacional de carácter
regional que buscó prohibir el uso de armas nucleares en América Latina y el
Caribe. Para poder comprender al tratado necesitamos remontarnos a los años
previos a su formación, algo que nos permitirá visualizar el proceso generado
en la región para poder limitar el uso de armas nucleares.
De
acuerdo a lo que expone el Organismo para la Proscripción de las Armas
Nucleares en América Latina y el Caribe en su sitio web, el Tratado de
Tlatelolco tiene como primer punto de partida la Declaración Conjunta realizada
en 1963 por cinco presidentes latinoamericanos. Los mismos fueron Adolfo López
Mateos (México), Víctor Paz Estenssoro (Bolivia), Joao Goulart (Brasil), Jorge
Alessandri (Chile) y Carlos Julio Arosemena (Ecuador). Debemos señalar dos
puntos sustanciales. En primer lugar la propuesta fue promovida por la
diplomacia mexicana, el propio presidente López Mateos enviaría la invitación a
los cuatro mandatarios previamente enunciados. Se destaca el rol activo de la
diplomacia mexicana. Por otro lado debemos tener en cuenta que tan solo un año
antes de la Declaración se produjo la Crisis de los Misiles. La presencia de
armamento nuclear en la isla de Cuba, proveniente de la Unión Soviética
despertó un tenso conflicto con los Estados Unidos en el marco de la Guerra
Fría. Las administraciones Kennedy y Kruschev atravesaron por lo que varios
autores denominan como “el momento más tenso de la bipolaridad”, lo cual es
cierto, no solo si tenemos en cuenta el balance de poder a nivel mundial entre
las dos potencias hegemónicas, sino también remitiéndonos a la región. Dicho
incidente se estaba produciendo en América Latina y el Caribe. Las naciones
latinoamericanas no dejarían pasar por alto dicho acontecimiento que estuvo a
punto de librar una c0ntienda nuclear en la región. El mismo temor a un
conflicto que presentara el uso de armas nucleares en América Latina alertó a
las naciones latinoamericanas. Lo que se buscaría sería prohibir el uso de
armas nucleares en la región, principalmente de las naciones que formaran
parte del acuerdo. Esto lo encontramos demostrado en la Declaración Conjunta de
1963 donde las cinco partes anuncian “[…]
el compromiso de no fabricar, recibir, almacenar ni ensayar armas nucleares o
artefactos de lanzamiento nuclear […]”. Podemos evidenciar que las partes
buscaban la no presencia de armas nucleares en la región bajo ninguna condición
especial. Recordemos que en Cuba se habían montado los misiles nucleares
provenientes y otorgados por la URSS. La Declaración hace referencia a
“almacenar”, algo que limitaba también el acceso a este tipo de armamento
otorgado por potencias extra continentales. Es decir que las naciones que
realizaban la Declaración no podían recibir ni almacenar armamento nuclear bajo
ninguna condición. Aquí evidenciamos lo que fue el legado que dejó la Crisis de
los Misiles en la región y la alarmante necesidad de impedir que otro
acontecimiento similar tomara lugar en el continente americano.
Destacamos
dentro de la Declaración el temor de los líderes latinoamericanos a una posible
guerra nuclear derivada del contexto internacional, la búsqueda de consenso
regional y ampliación de la Declaración a las demás naciones latinoamericanas y
la necesidad de formalizar la Declaración mediante la firma de un acuerdo
multilateral en el ámbito latinoamericano.
El
siguiente paso hacia la institucionalización de la Declaración de 1963 fue el
accionar llevado a cabo dentro del marco de las Naciones Unidas. Al llevarse a
cabo una nueva sesión en el Comité de Desarme de la ONU, las naciones
latinoamericanas presentaron la Declaración de los cinco presidentes. La
Declaración recibió el apoyo del Comité al igual que del Secretario General de
las Naciones Unidas, el birmano U Thant. Dicho aval fue de suma importancia ya que
permitió que ante el nuevo plenario de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, se presentara un anteproyecto de resolución basado en la Declaración
para que se tratara la desnuclearización bélica de América Latina. Luego de ser
analizado por su respectiva comisión el proyecto fue aprobado, de la misma
forma que la Asamblea General lo ratificó y convirtió en la Resolución 1911;
1963 culminaría siendo un año sumamente positivo para el proceso de desarme y
prohibición nuclear en América Latina.
En 1964
se llevó a cabo la Reunión Preliminar sobre la Desnuclearización de la América
Latina donde las partes abalaron la Resolución 1911, apoyaron lo estipulado en
el marco de las Naciones Unidas y dieron paso a la conformación de la Comisión
Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina. En ambos casos se
comenzaría a trabajar en lo que sería la antesala al Tratado. Las partes
acordaron mediante la REUPRAL y COPREDAL la delimitación de los límites
geográficos de la zona libre de armas nucleares, los métodos para la
verificación, la creación de organismos para el control y supervisión y la
adopción de un reglamento.
Luego de
largos años de trabajo en conjunto y elaboración pertinente por parte de la
Comisión, se llevó a cabo en el año 1967 la firma del Tratado para la
Proscripción de Armas Nucleares en la América Latina, en la sede de la
Secretaría de Relaciones Exteriores de México, la cual se encuentra ubicada en
el Barrio de Tlatelolco en México D.F (de ahí proviene el nombre con el cual se
lo conoce comúnmente al Tratado).
Durante
1969 se llevó a cabo la Reunión Preliminar para la Constitución del Organismo
para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina. En dicha reunión
se aprobaron el Reglamento de la Conferencia General, el acuerdo entre OPANAL y
el estado sede, la Convención sobre inmunidades de OPANAL, el reglamento
financiero del organismo, el primer presupuesto del organismo y el reglamento
para el personal de OPANAL. La importancia de OPANAL remite a que es el
organismo encargado de controlar la aplicación y vigencia del Tratado.
Observemos
a continuación aquellos miembros que firmaron el Tratado durante el año 1967.
Los mismos son Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia, Bolivia,
Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela y Trinidad y
Tobago. Varias de estas naciones tardarían años en ratificar el Tratado de
Tlatelolco a nivel interno, de todas formas demuestra su compromiso para con la
prohibición de armas nucleares en América Latina. Por otro lado más de diez
naciones latinoamericanas y del Caribe firmarían el Tratado en décadas
siguientes.
Emblema oficial del Tratado de Tlatelolco.
Cabe
señalar otro punto importante en lo que remite al Tratado. El mismo posee dos
protocolos adicionales, los cuales fueron estipulados por potencias extra
regionales. Entre las mismas se encuentran Francia (con dependencias
territoriales en la región), Países Bajos (con dependencias territoriales en la
región), Estados Unidos (nación con fuertes vínculos para con América Latina),
la República Popular de China, la URSS (en su momento, a posterioridad y luego
de 1991 sería la Federación Rusa) y Gran Bretaña. Es extraño el caso de Gran
Bretaña, ya que por un lado posee territorios coloniales en América Latina,
pero por otro usurpa ilegítimamente las Islas Malvinas en donde hasta la
actualidad ha llevado a cabo presencia de buques con armamento nuclear, algo
que no se comprende, teniendo en cuenta que “dice ser” una nación que vela por la
paz internacional, pero la viola reiteradamente al usurpar la soberanía
argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y al
disponer de armamento nuclear en dicho territorio. Fue una de las naciones que
menos tardó en ratificar el protocolo adicional. Una vez más demostrando sus
intereses imperialistas, mayoritariamente remitidos al Siglo XVIII que al Siglo
XXI.
Unidad 2.
En la
Unidad dos analizaremos el Tratado de Tlatelolco. Comenzaremos por el Preámbulo
del Tratado. La proscripción de las armas nucleares es acompañada por el anhelo
de los pueblos de las Américas de contribuir a la paz, poner fin a la carrera
armamentista y asumir responsabilidades a nivel regional. El Preámbulo hace
énfasis en la Resolución 808 de las Naciones Unidas (prohibición total del
empleo y fabricación de armas nucleares), en la Resolución 1911 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas (analizada en la Unidad 1), la Resolución 2028
de la Asamblea General de la ONU (responsabilidades y obligaciones mutuas para
las potencias nucleares y no nucleares) y los principios de seguridad
hemisférica y consolidación de la paz esgrimidos en la Carta de la Organización
de Estados Americanos. Tengamos en
cuenta el desarrollo que se realiza en los primeros artículos del Tratado ya
que clarifican sus principales elementos. El artículo 1 habla sobre las
obligaciones, donde las partes se comprometen a utilizar solo para fines
pacíficos el material y las instalaciones nucleares dentro de su jurisdicción.
Al mismo tiempo en el inciso a) se limita la posibilidad de armas nucleares al
enunciar la prohibición de ensayos, uso, fabricación, producción, adquisición,
por mandato de terceros, almacenamiento, recibo, instalación, emplazamiento o
cualquier otra forma de posesión de armas nucleares.
El
artículo 2 del Tratado se refiere a las partes contratantes, las mismas son
aquellas para las cuales el Tratado haya entrado en vigor. El artículo 3 limita
el territorio al cual se aplica el Tratado. El “territorio” es entendido como
el mar territorial, el espacio aéreo y cualquier otro ámbito sobre el cual el
Estado ejerza soberanía. Por otro lado debemos comprender que para limitar y
restringir la proliferación de armamento nuclear en América Latina fue preciso
estipular qué se consideraba como “armas nucleares”. Esto está detallado en el
artículo 5, el cual señala “[…] se
entiende por arma nuclear todo artefacto que sea susceptible de liberar energía
nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características
propias del empleo con fines bélicos […]”. La definición es bastante clara
y abarcativa.
Desde el
artículo 7 hasta el 11 se estipula la conformación interna, organización y
órganos propios del Tratado. Destacamos el establecimiento del organismo
internacional “Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina” (OPANAL, del cual ya hemos hablado en la Unidad 1). El
Organismo goza de reuniones periódicas y extraordinarias entre los miembros, al
mismo tiempo debe supervisar el cumplimiento del Tratado. La sede de dicho
organismo se encuentra en México. OPANAL posee una configuración interna basada
en tres órganos: una Conferencia General, un Consejo y una Secretaría. Analicemos
la Conferencia General. La misma se encuentra compuesta por todos los
integrantes del Tratado y celebra reuniones ordinarias cada dos años, de la
misma forma que goza de la posibilidad de realizar sesiones extraordinarias. La
Conferencia, al ser el órgano máximo del organismo, elige a los miembros del
Consejo y de la Secretaría; al mismo tiempo es el encargado de las relaciones
con otros organismos y gobiernos externos al Tratado. Como ya mencionamos en la
Unidad 1 tiene a su cargo el presupuesto, las cuotas que realizan los miembros,
los salarios de los empleados, entre otras funciones. Dentro de la Conferencia
General todas las partes se encuentran en pie de igualdad al poseer cada una 1
voto. Es importante destacar que tanto la remoción del Secretario General, la
aprobación del presupuesto y la elección del Secretario general toman el voto
de mayoría por dos tercios de los miembros presentes. En cambio las decisiones
de procedimiento y aquellas que no competan a las enunciadas previamente, se
toman por mayoría simple de los miembros presentes. Analicemos ahora el segundo
órgano. El Consejo se encuentra compuesto por cinco miembros elegidos por la
Conferencia General. Los mismos ostentan sus cargos por un período de cuatro
años, los miembros salientes no gozan de la posibilidad de ser reelegidos al
período subsiguiente. El Consejo, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 10
del Tratado, debe presentar un informe anual ante la Conferencia General donde
estipule sus actividades. Finalmente destacamos que las decisiones que toma el
Consejo son mediante el sistema de voto de mayoría simple. Al continuar nos
encontramos con la Secretaría, donde se hayamos al Secretario General (máximo
representante del organismo) quien ejerce sus funciones por un período de
cuatro años. Goza de la posibilidad de ser reelecto por un solo período contiguo
al ya ejercido. El Secretario General también se encarga de nombrar al personal
de la Secretaría, y tanto estos como el Secretario General responden ante el
Organismo y no ante otros gobiernos y organismos internacionales.
El
Tratado estipula un sistema de control para las partes. Los miembros deben
presentar informes semestrales en donde se declare que ninguna actividad
prohibida por el Tratado ha tenido lugar en sus respectivos territorios. Estos
informes se presentarán ante el Organismo y ante el Organismo Internacional de
Energía Atómica. El Tratado le otorga la posibilidad al Secretario General, al
Consejo y al OIEA (Organismo Internacional de Energía Atómica) la posibilidad
de realizar inspecciones especiales en los territorios de las partes del
Tratado.
Los
artículos 17 y 18 mencionan el uso pacífico de energía nuclear y las
explosiones con fines pacíficos respectivamente. Por un lado el Tratado no
menoscaba los derechos de las partes a usar la energía nuclear con fines
pacíficos, del mismo modo permite las explosiones de dispositivos nucleares con
fines pacíficos. De todas formas para poder realizar esto, deberán notificar
previamente al Organismo y al OIEA sobre los artefactos a utilizar, las fechas
en las cuales se realizarán las explosiones, datos concretos e informes
previos.
Tomaremos
en cuenta lo que declara el Tratado en caso de violación del mismo. En caso que
una de las partes infiera un incumplimiento al mismo, de acuerdo a lo
mencionado en el Tratado, y donde se esté violando la paz y seguridad regional,
la Conferencia General informará al Consejo de Seguridad y a la Asamblea
General de las Naciones Unidas así como también al Consejo de la Organización
de los Estados Americanos y al Organismo Internacional de Energía Atómica. Aquí
el Organismo se encarga de remitir las violaciones al Tratado y de informar a
la ONU, OEA y OIEA. Todo esto se encuentra dentro del marco del Artículo 20 del
Tratado.
A partir
del artículo 22 y hasta el final del Tratado, se estipulan los aspectos
jurídicos y propios del Tratado. Destacamos, por ejemplo, al artículo 22, donde
se hace referencia a las inmunidades del Organismo. Goza de las mismas en los
territorios donde se haya establecido. Los representantes y funcionarios del
Organismo también gozan de prerrogativas e inmunidades para el desempeño de sus
funciones. El artículo 24 habla sobre la solución de controversias remitidas a
la interpretación y aplicación del Tratado, y menciona que si las partes
interesadas no arribaron a una solución pacífica de controversias serán
sometidas ante la Corte Internacional de Justicia, previo al consentimiento de
las partes. El artículo 25 señala que la firma del Tratado se encuentra abierta
a todas las repúblicas latinoamericanas y demás estados soberanos del
hemisferio occidental situados al sur del Paralelo 35 latitud norte. En el
inciso 2) del presente artículo se menciona de forma literal “[…] La Conferencia General no adoptará
decisión alguna con respecto a la admisión de una entidad política cuyo
territorio esté sujeto total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de
apertura a firma del presente tratado, a litigio o reclamación entre un país
extra continental, y uno o más Estados latinoamericanos, mientras no se haya
puesto fin a la controversia mediante procedimientos pacíficos […]”. De
esta forma queda claro que no se acepta la admisión de territorios sujetos a
controversias respecto de reclamos internacionales. En el caso de la entidad
política que ilegítimamente reclama soberanía sobre Puerto Argentino en nombre
del gobierno británico, no goza de la posibilidad de ingresar al Tratado de
Tlatelolco. En el artículo 27 se aclara
la imposibilidad de realizar reservas al Tratado, mientras que en el artículo
29 se enuncia la posibilidad de realizar reformas.
Mediante
Resolución 267 (E-V) la Conferencia General amplió la denominación legal del
tratado, adicionando “y el Caribe”, tanto al mismo como para los organismos
pertinentes, dicha resolución fue dictaminada en el año 1990.
Finalmente
destacaremos que en la República Argentina el Tratado fue adoptado a nivel
interno por Ley Nacional 24.272, depositando de esta forma el instrumento de
ratificación durante el inicio del período 1993-1994.
Unidad 3.
En la
Unidad final del trabajo nos encargaremos de analizar el alcance y la
aplicabilidad del Tratado de Tlatelolco.
El
Tratado se aplica, como hemos mencionado en la Unidad 2, a los territorios
marítimos, terrestres y espacios aéreos de los estados firmantes. Al mismo
tiempo se aplica a los límites del hemisferio occidental en las siguientes
coordenadas 35º latitud norte y 75º longitud oeste, desde ahí se dirige hacia
el sur en los puntos 30º latitud norte y 75º longitud oeste, desde allí en
dirección hacia el este culmina en los puntos 30º latitud norte y 50º longitud
oeste, luego se dirige hacia las coordenadas 5º latitud norte y 20º longitud
oeste, desde allí en dirección sur hasta los puntos 60º latitud sur y 20º
longitud oeste, desde allí en dirección oeste hasta el punto de encuentro de 60º
latitud sur y 120º longitud oeste, luego hacia el norte hasta el punto 0º
latitud y 115º longitud oeste, desde allí emprende hacia el punto 35º latitud
norte y 150º longitud oeste y finalmente se dirige hacia el este hasta el punto
35º latitud norte y 75º longitud oeste. Abarca ampliamente todo el territorio
de Sudamérica y América Central hasta la frontera Norte de México con los
Estados Unidos. Se expande por el mar territorial argentino, el mar territorial
del Brasil y el de Chile. Tiene alcance superior a las Islas Malvinas, Islas
Georgias del Sur, Isla de Pascua e Islas Sandwich del Sur. Incluye los
siguientes territorios del Caribe Bahamas, San Kitts y Nevis, Antigua y Barbuda, Dominica, Santa Lucia,
Barbados, San Vicente y las Granadinas, Granada y Trinidad y Tobago. Para todos
aquellos que no se encuentren familiarizados con el territorio Sudamericano,
Centroamericano y Caribeño, pueden visualizar el mapa oficial del alcance del
Tratado, que incluye las longitudes y latitudes dentro de las cuales se
circunscribe.
Territorio al cual se circunscribe el Tratado. Incluyen los espacios aéreos, terrestres, mar territorial y espacios en los cuales los estados ejerzan soberanía.
- Imagen cortesía del sitio web oficial de OPANAL.
En la
actualidad son tres las naciones latinoamericanas que cuentan con tecnología
nuclear y que utilizan la energía nuclear en centrales especializadas para fines
pacíficos. Encontramos a México con la central nuclear de Laguna Verde I,
ubicada en el Estado de Veracruz e inaugurada en 1989. La otra es la central
nuclear de Laguna Verde II inaugurada en 1995. Ambas se encuentran en
funcionamiento y representan cerca del 4% total del suministro energético de
México. Luego nos encontramos con la República Federativa del Brasil que cuenta
con la central nuclear Almirante Álvaro Alberto, integrada por los reactores de
agua presurizada Angra I (1982), Angra II (2000) y Angra III (actualmente en
fase de construcción, sin previsión para cuando será concluida y puesta en
funcionamiento). El complejo nuclear con las tres centrales se encuentra
localizado en Río de Janeiro y genera un aporte total energético que representa
cerca del 3%. Finalmente, la República Argentina cuenta con la central nuclear
Atucha I, inaugurada en 1974 y localizada en la Provincia de Buenos Aires
(primer central nuclear de Latinoamérica), Atucha II localizada en la Provincia
de Buenos Aires y luego de largos años que se postergó el proyecto fue
oficialmente inaugurada en 2011, Argentina posee una tercer central nuclear
ubicada en la Provincia de Córdoba, estamos hablando de Embalse. El aporte que realizan las centrales nucleares a
la energía nacional es del 6%. Es importante destacar la actividad atómica de
las tres naciones más relevantes de América Latina ya que su uso es
exclusivamente para fines pacíficos y algunas de ellas han tenido una larga
tradición en la investigación y el desarrollo de energía atómica. Por otro lado
las tres poseen proyecciones para aumentar su número de centrales nucleares en
los futuros años. El Tratado sostiene que los fines pacíficos de la utilización
de energía atómica no se entrometen en el acuerdo, por lo cual el desarrollo de
centrales nucleares y la investigación en esta área continuará siendo de vital
importancia para América Latina en el futuro.
Tomás Vera Ziccardi.
Bibliografía
consultada.
-
Alterini Jorge (dirección); Compendio de Normas Internacionales de Derecho
Internacional Público, LA LEY, Buenos Aires, 2010.
-
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
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Nación, México D.F, 1987.
- Pastor
Ridruejo, José A. ; Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones
Internacionales, Editorial Tecnos, Madrid, 2001.
-
Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe; en Compendio de Normas Internacionales de Derecho Internacional Público
(páginas 139-151), LA LEY, Buenos Aires, 2010.
-
Tratados. Apruébese el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en
la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); Poder Legislativo de la
Nación, LEY 24272, 1993, en Archivo del Boletín Oficial de la República
Argentina, sitio web: www.boletinoficial.gov.ar .
Fuentes
utilizadas.
-
Tratados. Apruébese el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en
la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); Poder Legislativo de la
Nación, LEY 24272, 1993, en Archivo del Boletín Oficial de la República
Argentina, sitio web: www.boletinoficial.gov.ar .
-
Declaración Conjunta sobre la Desnuclearización de América Latina; 29 de Abril
de 1963, en sitio web oficial de OPANAL. Link:
http://www.opanal.org/Docs/t_tlatelolco/Declaracion1963.pdf
.
-
Resolución 1911 de las Naciones Unidas; Sesión Plenaria de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1963, en sitio web oficial de OPANAL. Link: http://www.opanal.org/Docs/UN/UNAG18res1911e.pdf .
- Sitio
web oficial del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la
América Latina y el Caribe. http://www.opanal.org .
- Sitio
web oficial del Boletín Oficial de la República Argentina. http://www.boletinoficial.gov.ar .
* La totalidad del presente trabajo es obra material e intelectual del Señor Tomás Vera Ziccardi. Los derechos de dicha obra quedan reservados a TVZC por expreso pedido del Autor.